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Oaxaca

Aprueban «Ley Monzón» en Oaxaca para quitar patria potestad a feminicidas

Actualizado 2024/03/21 at 2:33 PM
Por Editor
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San Raymundo Jalpan, Oax.- El Congreso del Estado reformó los artículos 298 y 300 del Código Familiar de la entidad para ampliar las causales por las que un hombre puede perder la patria potestad de sus hijos, entre estas el haber sido condenado por feminicidio.

Con lo anterior Oaxaca se convirtió en el noveno estado del país en aprobar esta reforma, conocida como «Ley Monzón» en memoria de la abogada poblana y feminista Cecilia Monzón, cuyo esposo, el ex político priista Javier López Zavala, fue detenido junto con otras dos personas como el presunto autor intelectual de su asesinato a balazos el 21 de mayo de 2022 en Cholula y tenía la patria potestad de su hijo.

Con 28 votos a favor, el pleno de la LXV Legislatura oaxaqueña aprobó en lo general y en lo particular el dictamen respectivo emitido por las Comisiones Permanentes Unidas de Administración y Procuración de Justicia, y de Mujeres e Igualdad de Género.

En tribuna, la legisladora Concepción Rueda Gómez informó que el objetivo es velar por el interés superior de la niñez, para asegurar que las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio no queden bajo la patria potestad de quien asesinó a su madre.

A su vez, la diputada Lizbeth Anaid Concha Ojeda refirió que este cambio en la ley también establece como causa de pérdida de la patria potestad cuando exista incumplimiento reiterado al régimen de convivencia decretado judicialmente o por convenio calificado en vía judicial, con el propósito de asegurar la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.

Con las adiciones al artículo 298 del Código Familiar quedó establecido que la persona perderá la patria potestad cuando el titular de ella sea condenado por delito de feminicidio o de feminicidio en grado de tentativa en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la misma.

Asimismo, por la negativa injustificada y reiterada de cumplir con la convivencia decretada por autoridad competente o en virtud de convenio aprobado judicialmente; por embriaguez habitual, el uso ilegal y persistente de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas sin prescripción médica; y cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor.

En tanto, quedó determinado en el artículo 300 que la suspensión de la patria potestad ocurrirá también por auto de vinculación a proceso dictado por delito de femicidio o tentativa de feminicidio cometido por quien ejerza la patria potestad en contra de la madre de la niña o niño sujeto a patria potestad; y por auto de vinculación a proceso penal por actos que atenten contra la integridad física, la salud, la libertad y la libertad sexual de la mujer, cometido por quien ejerza la patria potestad en contra de la madre de la niña o niño sujeto a la patria potestad.

Esta reforma aprobada surge de cuatro iniciativas presentadas por las diputadas Lizett Arroyo Rodríguez, María Luisa Matus Fuentes, Lizbeth Anaid Concha Ojeda, Concepción Rueda Gómez, Eva Diego Cruz, y por el diputado Samuel Gurrión Matías.

El decreto aprobado entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

La «Ley Monzón» ya ha sido presentada en 17 de las 32 entidades federativas del país. Hasta ahora nueve estados la han avalado.

 

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