San Raymundo Jalpan, Oax.- El Congreso del Estado reformó el artículo 179 del Código Familiar para impedir que personas inscritas en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos puedan contender por cargos públicos, así como obtener licencias y permisos para conducir.
La propuesta de la diputada morenista Sandra Daniela Taurino Jiménez para adicionar diversas fracciones del citado artículo fue aprobada por la LXVI Legislatura local con 31 votos a favor.
El propósito es fortalecer el marco legal estatal para garantizar el cumplimiento efectivo de las pensiones alimenticias y salvaguardar el derecho fundamental al mínimo vital de niñas, niños y adolescentes.
La dictaminación derivada del estudio y análisis de la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia establece un catálogo de impedimentos y consecuencias jurídicas administrativas para los deudores alimentarios.
La inscripción en el Registro en mención impedirá la expedición, renovación o reposición de licencias y permisos para conducir, así como les restringirá la participación como candidatas o candidatos a cargos de elección popular en la entidad.
Asimismo, la reforma establece que los deudores alimentarios no podrán aspirar a cargos de jueces o magistrados en el ámbito local, ni participar en procesos de designación mediante convocatoria pública para organismos estatales u organismos constitucionalmente autónomos.
En el ámbito patrimonial y civil, la norma restringe la realización de actos ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, mientras que en las solicitudes de matrimonio, el Oficial del Registro Civil estará obligado a dar a conocer a los contrayentes si alguno de ellos se encuentra inscrito en el referido Registro.
El dictamen del órgano legislativo, que adiciona las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 179 de dicha Ley, considera que el incumplimiento reiterado de las obligaciones alimentarias no constituye únicamente una controversia de naturaleza privada, sino una problemática de relevancia constitucional y de interés público, en la medida en que afecta de manera directa el ejercicio efectivo de derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad.