Ciudad de México.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada el 27 de diciembre de 2022, que incrementó a doce días el período anual mínimo de vacaciones para los trabajadores que tengan más de un año de servicio, cumple con los requisitos de ley.
La Segunda Sala sostuvo que el Congreso de la Unión tiene competencia para legislar sobre la materia de la reforma y que ésta persigue la finalidad de avanzar en la protección del derecho al descanso de las personas que trabajan.
Con ello se busca generar mejores condiciones para la salud de los trabajadores, el ejercicio de sus derechos a la recreación y a la cultura, fomentar la convivencia familiar, entre otros fines correlacionados.
De esta manera la reforma cumple con los requisitos de fundamentación y motivación propios de un acto legislativo.
La Sala consideró que la reforma no viola el principio de irretroactividad de la Ley porque no se desconoce algún derecho adquirido ni se modifican consecuencias jurídicas determinadas conforme a la legislación anterior que no puedan ser alteradas.
Lo anterior tomando en cuenta que el patrón no tiene derecho a que el periodo de vacaciones pactado en un contrato de trabajo permanezca inamovible, sino que tales contratos están sujetos a revisión y, necesariamente, deben observar las normas que establecen un mínimo de derechos en favor de la clase trabajadora.