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Oaxaca

Tipifican la violencia vicaria en Oaxaca; darán de 3 a 9 años de prisión a quien la cometa

Actualizado 2024/03/07 at 4:22 AM
Por Editor
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Aspecto de una sesión de Congreso del estado de Oaxaca.
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San Raymundo Jalpan, Oax.- Con 34 votos a favor, el pleno de la LXV Legislatura del Estado aprobó, en sesión extraordinaria del miércoles 6 de marzo, el paquete de reformas propuestas por el Titular del Poder Ejecutivo para tipificar como delito la violencia vicaria y con ello, sancionar con cárcel a quien la cometa.

El Congreso aprobó la reforma a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, al Código Penal de Oaxaca, a la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, al Código Familiar para el Estado y a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.

Con estas modificaciones en las leyes quedó establecida como delito la violencia vicaria, que es “cualquier acto u omisión que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas o ente sintiente significativo para ella, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.

Asimismo se determinó que quien cometa el delito de violencia vicaria se le impondrá la pena de tres a nueve años de prisión, y la sanción de 100 a 500 días el valor de la unidad de medida y actualización, asimismp se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Las penas previstas se incrementarán en una mitad de su mínimo y máximo cuando el individuo activo incurra en tráfico de influencias o corrupción de los servidores públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con el conflicto; cuando se valga de su cargo público para ejercer la violencia; tenga como resultado el suicidio de la mujer.

Además, cuando las hijas, hijos o personas significativas se encuentren en una situación de discapacidad o cualquier otra situación de vulnerabilidad, que no le permita comprender el carácter ilícito del hecho u oponer resistencia; ejerza violencia física que deje huella material en el cuerpo contra las hijas e hijos o personas significativas para la mujer.

También cuando les suministre a las hijas e hijos o personas allegadas para la mujer sustancias inmovilizantes o que alteren los sentidos. Cuando por descuido se afecta la salud o integridad física de las hijas, hijos o personas significativas para la mujer.

Si quien ejerza el servicio público entorpece los procedimientos públicos a favor del victimario hasta el punto de ejecutar la violencia vicaria, la sanción se dará en los mismos términos del artículo 404 Quáter del Código Penal de Oaxaca.

Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del decreto aprobado en el Periódico Oficial del Estado.

 

Derogan artículo 25 de Ley de Ingresos

Con 31 votos a favor los legisladores oaxaqueños aprobaron también el dictamen con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 25 de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2024.

Con esta reforma se eliminó dicho artículo que establecía la implementación del programa «Certeza Jurídica de la Tierra para la Seguridad y Bienestar del Patrimonio», que planteaba estímulos fiscales a los beneficiarios, como el 50 por ciento de los derechos contenidos en el artículo 25 fracciones I y II de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca y el 50 por ciento del impuesto para el Desarrollo Social.

Lo anterior de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Permanente de Hacienda, que analizó y dictaminó esta reforma propuesta por el Titular del Poder Ejecutivo.

Con base en la exposición de motivos de la iniciativa, “un estímulo fiscal es un subsidio económico concedido por ley al sujeto pasivo de un impuesto, con el objeto de obtener de él ciertos fines parafiscales, que no representa un desvanecimiento de la obligación tributaria, sino que ésta es asumida por el Estado”.

Al respecto la comisión dictaminadora determinó que “en materia de estímulos fiscales es una facultad del Ejecutivo plantearlos y por ende retirarlos, es de intereses del promovente no generar incertidumbre”.

El proyecto de decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.

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