Oaxaca de Juárez, Oax.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó tres acuerdos de la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) relativos a presuntos actos anticipados de campaña y promoción personalizada de dos legisladores.
En sesión pública, realizada el pasado lunes 9 de octubre, el pleno del TEEO indicó que faltó exhaustividad en el estudio de la Comisión de Quejas del IEEPCO para dictaminar tales acuerdos, por lo que los revocó y pidió a esta autoridad volver a pronunciarse sobre los mismos con base en lo razonado en la sentencia.
En la resolución del recurso de apelación RA/30/2023, promovido por el representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Edwin Vásquez Nazario, respecto a la solicitud de adopción de medidas cautelares en contra de la diputada Haydeé Irma Reyes Soto y la revista digital “Política Es”, el TEEO determinó que la citada Comisión del IEEPCO fue omisa en pronunciarse sobre todas las conductas denunciadas.
El Tribunal explicó que para la emisión de medidas cautelares la Comisión del IEEPCO únicamente analizó la conducta típica de actos anticipados de campaña, cuando el partido tricolor también denunció promoción personalizada por parte de la diputada Reyes Soto.
El TEEO agregó que, al desechar la queja del PRI, contenida en el expediente CQDPCE/CA/046/2023, la oficina del IEEPCO incumplió con el principio de exhaustividad en su determinación; en consecuencia, el pleno revocó el acuerdo controvertido y ordenó que la autoridad responsable se pronuncie nuevamente, tomando en cuenta la sentencia.
Por otro lado, en la resolución de los expedientes RA/28/2023 y RA/29/2023, el TEEO revocó los acuerdos CQDPCE/CA/045/2023 y CQDPCE/CA/37/2023, en los que la Comisión de Quejas del IEEPCO desechó las medidas cautelares solicitadas por Dulce Alejandra García Morlán y el representante del PRI, Vásquez Nazario, en contra del diputado Luis Alfonso Silva Romo, respectivamente.
En ambos casos, consideró el TEEO, la Comisión del IEEPCO no realizó una verdadera evaluación preliminar del caso concreto para determinar la procedencia o no de las medidas, al sostener indebidamente su determinación con razonamientos de fondo.
En estos desechamientos, expone la resolución del TEEO, la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO argumentó que en la propaganda denunciada no era posible advertir actos anticipados de campaña y la probable infracción denunciada, al no contener alguna expresión que, de manera objetiva, manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedades, solicite en favor o en contra de una opción electoral.
Sin embargo, a consideración del TEEO, las razones emitidas por la Comisión del IEEPCO son materia del estudio de fondo del Procedimiento Especial Sancionador que, en su caso, llegará a instruirse por el Instituto Estatal Electoral, y a resolverse por el TEEO.
Por estas razones el TEEO ordenó a la Comisión de Quejas del IEEPCO que realice el pronunciamiento respectivo sobre sí son procedentes o no las medidas cautelares solicitadas por los recurrentes.