Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de leyes de ingresos de diversos municipios del estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2023, en las que se preveían cobros por alumbrado público, búsqueda de documentos, organizar juegos y por no usar cubrebocas.
En ese sentido la Corte invalidó los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de San Andrés Solaga, perteneciente al distrito de Villa Alta, en la región de la Sierra Norte, referentes al cobro por alumbrado público.
La ministra Loretta Ortiz explicó que dicha Ley establecía un impuesto al consumo de energía eléctrica y no un derecho por la prestación de un servicio público, lo que implicaba una invasión a la potestad tributaria de la Federación.
Asimismo, en sesión pública, y sin precisar a la Ley de Ingresos de qué Ayuntamiento se refería, el pleno de la Corte invalidó cobros por búsqueda de documentos, ya que esto es una actividad estatal que debe ser gratuita, y se violaba el principio de proporcionalidad tributaria.
Además los magistrados invalidaron multas por organizar o tomar parte en juegos, deportes o celebraciones, en lugares públicos, que causen molestias o pongan en peligro a otras personas que vivan cerca de tales lugares, sean peatones o conduzcan vehículos, por ser violatorias del principio de taxatividad y el derecho a la cultura física y práctica del deporte, ya que su redacción en la Ley era ambigua y delegaba un amplio margen de discrecionalidad, tanto a las autoridades municipales como a los particulares que expresaran molestia por la práctica de juegos o deportes;
Finalmente la Corte invalidó multas por no portar cubrebocas en la vía pública y en transporte público cuando existan enfermedades que pongan en riesgo la salud de la población y en tiempos de pandemias, al propiciar su aplicación arbitraria por parte de la autoridad municipal, aun cuando el uso obligatorio del cubrebocas no hubiera sido dispuesto por las autoridades competentes como una medida sanitaria necesaria para la prevención y combate de enfermedades, lo que transgredía los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Como parte de los efectos de estas resoluciones el pleno de la Corte exhortó al Congreso oaxaqueño a que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.
La acción de inconstitucionalidad 107/2023 fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de esta entidad el 22 de abril de este año.