El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es infundado el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, en contra de la resolución de 6 de julio de 2022, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en un recurso de revisión, donde se ordena a la Secretaría de la Función Pública (SFP) entregar la versión pública de las declaraciones patrimoniales y de intereses de 23 ingenieros militares residentes de obra en el Aeropuerto Internacional «Felipe Ángeles» (AIFA).
Para llegar a tal determinación la Corte consideró, entre otros aspectos, lo siguiente:
1) Los elementos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como servidores públicos, están sujetos al régimen de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que están obligados a la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses, las que deberán hacerse públicas, en los términos dispuestos por la normativa aplicable.
2) La Consejería recurrente no aportó pruebas directas o indirectas para demostrar que entregar dichos documentos representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio a la seguridad nacional.
3) Contrariamente a lo aducido por la Consejería, en el asunto ahora resuelto los documentos solicitados únicamente permitirían conocer la evolución patrimonial de 23 ingenieros militares, sin que se demostrara que ello pondría en peligro la coordinación interinstitucional en materia de seguridad nacional.
4) Los agravios de la Consejería recurrente, consistentes en que algún día, en el futuro, los 23 ingenieros militares podrían ejercer el mando de una unidad operativa, se basaron en supuestos hipotéticos, futuros e inciertos, sin demostrar que la entrega de las declaraciones patrimoniales y de intereses obstaculizaría su actuación en ese caso.
Como consecuencia de lo anterior la Corte confirmó la resolución del pleno del INAI dictada en un recurso de revisión el 6 de julio de 2022.