Diversas reservas presentadas por la diferentes bancadas a los artículos 82, 116 y 122, así como a los artículos transitorios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, fueron desechadas.
El presidente de la Mesa Directiva, Raúl Bolaños-Cacho Cué, instruyó que el resto de las propuestas de modificación registradas para su discusión en lo particular sean inscritas en el Diario de los Debates.
El documento fue remitido a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
Lo dispuesto en este decreto no será aplicable a quienes estén en el ejercicio de los cargos a que este se refiere a la fecha de su entrada en vigor. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones a la Ley de Nacionalidad y a la legislación electoral dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del citado decreto.
En los artículos 82 y 116 resalta que quien ejerza el cargo de presidente de la república y gobernador o gobernadora no podr,p,á adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.
Quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, en su caso, de las constituciones de las entidades federativas y de la Constitución Política de la Ciudad de México.
El artículo 122 precisa que la Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades del jefe o jefa de Gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo. En todo caso se requerirá ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que determina la ley.
El diputado Bolaños-Cacho informó que, en términos de los artículos 100 y 102 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán enviadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en Gaceta Parlamentaria.
La próxima sesión tendrá lugar este miércoles 23 de septiembre del año en curso, a las 11:00 horas, en modalidad semipresencial.