Ciudad de México.- La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, informó que como parte de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) emitió lineamientos generales de los derechos de las audiencias, por lo que del 27 de julio al 21 de agosto, en la página portal.crt.gob.mx/consultapublica, se realiza una consulta pública sobre los mismos.
“La consulta pública que se está emitiendo es tanto para las empresas que se dedican a la telecomunicación como para las personas, para que todos podamos participar en la definición de estos lineamientos, desde quienes tienen una radio comunitaria hasta las grandes empresas o la ciudadanía en general”, explicó la mandataria federal, en su tradicional conferencia matutina.
La funcionaria indicó que «los lineamientos no tienen relación con la censura, sino que el objetivo es la autorregulación respetando la pluralidad, ya que el derecho a la información veraz es un derecho constitucional del pueblo de México».
“No es estar multando. El objetivo, si se fijan, es un proceso de autorregulación del medio, porque el medio nombra a su propio regulador o defensor de audiencias”, declaró.
La consejera jurídica del Gobierno de México, Luisa María Alcalde Luján, advirtió que estos lineamientos «son de carácter obligatorio para las concesionarias de televisión abierta y radio, las concesionarias de televisión y audio de paga, así como las programadoras de uso comercial, público y social».
Precisó que los nuevos lineamiento sobre derechos de las audiencias y las responsabilidades de los medios establecen como obligatoriedad:
- Recibir información veraz y oportuna: no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual.
- Distinguir entre información noticiosa y opinión: garantizar la distinción entre noticia y opinión por medio de menciones, mensajes en pantalla, cortinillas o plecas.
- Distinguir entre publicidad y contenido: asegurar la diferencia entre publicidad y contenido a través de menciones, mensajes en pantalla o plecas.
- Derecho de réplica: los medios deberán informar, al menos en su portal de internet, que las audiencias tienen derecho de réplica cuando se publiquen o difundan hechos de su persona que consideren inexactos o falsos.
- Audiencias con Discapacidad: contar con servicios de Accesibilidad a personas con debilidad auditiva y contar con representaciones visuales respetuosas e inclusivas.
Asimismo, obliga a los medios a contar con un Código de Ética y a designar personas defensoras de las audiencias: en el Código de Ética debe haber mención expresa de los derechos de las audiencias; definir el procedimiento para presentar quejas ante la persona defensora de las audiencias; criterios editoriales y valores que aseguren que al difundir información noticiosa se cuenta con elementos para concluir que la información es veraz; y mecanismos para la designación de la persona defensora.
Sobre la Defensoría de audiencias: en el caso de radios y televisoras comunitarias, indígenas y afromexicanas, la persona defensora deberá provenir de la misma comunidad; las personas defensoras deberán regirse por los principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia; no deberán tener conflicto de interés; se designará al menos una persona defensora por concesionaria, siempre que se cumpla la atención de las quejas en los plazos de los lineamientos y tendrán a su cargo la atención de las quejas presentadas por las audiencias. Si los defensores no cumplen con la atención de las quejas en los plazos, la CRT requerirá que designen a más defensores.
También se incluyen mecanismos de ‘protección’ a través de quejas: se presenta la queja, la Defensoría la recibe y pide un informe, si se vulneraron los derechos emite recomendaciones al medio, y en caso de no ser atendidas o que la audiencia considere que no se restituyeron sus derechos, la CRT intervendrá y se impondrán, conforme a la Ley, sanciones y multas económicas.
Advierten riesgos a la libertad de expresión
La organización civil Artículo 19, dedicada a la defensa de la libertad de expresión y el derecho a la información, advirtió que con estos nuevos lineamientos las audiencias corren el riesgo de ser convertidas en un instrumento del Estado para censurar, generar autocensura periodística y controlar contenidos.
Explicó que el riesgo de censura está en el hecho de que el Poder Ejecutivo federal se arroga la facultad de definir qué es verdad o falsedad, limitando la crítica y la libertad de expresión.
Ante esta situación, el organismo civil crítico el uso político que se le da a los derechos de las audiencias, y enfatizó que los mismos no deben ser usados como mecanismos de persecución o castigo contra los medios de comunicación.
Además, advirtió una posible autocensura debido a las multas y la ambigüedad regulatoria que podría propiciar un efecto inhibidor en el ejercicio periodístico.