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México

Militariza Morena Guardia Nacional; turna nueva Ley al Senado

Actualizado 2025/06/24 at 11:05 PM
Por Editor
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Ciudad de México.- La Cámara de Diputados federal aprobó, en lo general y en lo particular con cambios, el dictamen por el que se expide una nueva Ley de la Guardia Nacional, que será una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por militares con formación policial, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Además, modifica las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal y del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como los códigos de Justicia Militar, y Militar de Procedimientos Penales.

El dictamen, aprobado en lo general con 349 votos a favor, 132 en contra y cero abstenciones, y en lo particular con cambios por 351 a favor, 124 en contra y cero abstenciones, deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la república Claudia Sheinbaum Pardo; abroga la Ley vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019, y adecua el texto normativo con el decreto de reforma constitucional del 30 de septiembre de 2024. Fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales.

Nueva Ley de seguridad pública 
La nueva Ley de la Guardia Nacional cuenta con 96 artículos y siete títulos. Regulará los principios, organización, atribuciones, integración, equivalencias jerárquicas, así como su coordinación con las entidades federativas y las autoridades municipales.

Establece que la Guardia Nacional podrá contar con personal del Ejército, Fuerza Aérea y confianza de carácter civil que sea necesario. Su objetivo es la seguridad pública a cargo de la Federación y colaborar con las entidades federativas o municipios, con la finalidad de preservar la paz social y proteger los derechos de la población.

Sus fines son salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades, contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; proteger los bienes y recursos de la nación, y llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.

Regirá su actuación por los principios de patriotismo, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, honestidad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución mexicana y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Entre sus atribuciones y obligaciones están prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable, salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos.

Asimismo, realizar investigación e inteligencia para la prevención de los delitos, en coordinación con el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública, y efectuar tareas de verificación, en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas, en apego a la normativa aplicable y respeto a los derechos humanos.

Además, recabar información en lugares públicos para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarios para la generación de inteligencia preventiva. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar el derecho a la vida privada y los derechos humanos de las personas. Los datos obtenidos con afectación a los derechos humanos carecerán de todo valor probatorio.

Paralelamente, la Guardia Nacional llevará a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la investigación preventiva del delito; realizará, bajo el mando y conducción del Ministerio Público, la investigación que resulte de esas operaciones en términos de las disposiciones aplicables, también las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que les instruya aquel o la autoridad jurisdiccional Federal, conforme a las normas aplicables.

La persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con las instrucciones que reciba del Ejecutivo federal, es la responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a la Guardia Nacional.

La Guardia Nacional realizará sus operaciones mediante la estructura siguiente: Secretaría de la Defensa Nacional, Comandancia, Coordinación Territorial, Coordinación Estatal, Coordinación de Unidad, y Unidades Circunstanciales.

La persona titular de la Comandancia debe ostentar la jerarquía de General de División de Guardia Nacional y será nombrada por la Presidencia de la República a propuesta de e la Sedena.

Destaca la obligación del Ejecutivo federal de remitir a la Cámara de Senadores, al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones de cada año legislativo, un informe de las actividades desarrolladas por la Guardia Nacional durante el año inmediato anterior.

Contempla aspectos del control jurisdiccional al que deberán acotarse las actividades de la Guardia Nacional. En ese sentido, establece que la intervención de comunicaciones, como parte de una investigación, deberán realizarse siempre y cuando se cuente con una autorización judicial, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y con la Ley de Seguridad Nacional.

Subraya que su actuación en este tipo de tareas de investigación se encuentra bajo un control jurisdiccional previo, en el cual la autoridad pondera los intereses de la investigación, las razones de la fiscalía y, en este caso de la Guardia Nacional, el delito investigado, así como las condiciones del sujeto sobre cuyos intereses se practicaría la actuación.

Reformas a leyes y códigos
El dictamen también modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de incorporar a los asuntos de la Sedena aquellos correspondientes a la Guardia Nacional; asigna a la Secretaría las tareas de generar, operar, procesar y utilizar información en materia de seguridad nacional.

Reforma la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para señalar que el empleo de la Guardia Nacional como fuerza armada será única y exclusivamente para preservar la seguridad pública; el mando supremo de la Guardia recae en la Presidencia de la República, apoyo administrativo y logístico; el reclutamiento se llevará por enganche voluntario. Deroga la clasificación de “militares auxiliares” y crea escalafones del servicio de operarios de industria militar.

El dictamen ajusta la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la cual pasa a denominarse Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, para establecer de manera específica la formación, capacitación y adiestramiento policial del personal de la Guardia Nacional en el Sistema Educativo Militar de la Sedena.

Modifica la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la cual cambia su denominación a Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, a efecto de que los integrantes de la Guardia Nacional se sujete a los requisitos y al procedimiento para participar en los concursos de selección de la promoción general y superior.

Reforma la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con la intención de adecuarla a la reforma constitucional del 30 de septiembre de 2024, que establece que el Estado le proporcionará a la Guardia Nacional las prestaciones en materia de seguridad social, de manera similar a los miembros en el activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y Armada de México.

También modifica la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la cual pasa a denominarse Ley de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; con ello, los militares integrantes de la Guardia Nacional quedan sujetos a la jurisdicción penal militar por lo que hace a las faltas y los delitos en que incurran en materia militar y a los tribunales federales, cuando las faltas o delitos cometidos sean en ejercicio de su función policial.

Adecua el Código de Justicia Militar, al modificar el término Ejército por Fuerza Armada Permanente, la cual incluye a la Guardia Nacional, y el término órganos del fuero de guerra por órganos de la jurisdicción militar. Sustituye una serie de términos: por ejemplo, “castigo” por “pena o sanción”, “acusado por “persona justiciable”, “sufrirán” por “se le impondrán”.

Contempla un capítulo para los delitos especiales del personal de la Guardia Nacional, incluye lenguaje incluyente y el empleo de las Unidades de Medida y Actualización en lugar de días de salario mínimo.

También, el dictamen reforma el Código Militar de Procedimientos Penales, con el propósito de incorporar a los integrantes de la Guardia Nacional dentro de la jurisdicción penal militar, y sustituye una serie de términos por otros más adecuados, como “jueces” por “juzgados”, e “imputados y acusados” por los de “personas imputadas y personas acusadas”.

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