Ciudad de México.- Con 252 votos a favor, 212 en contra y cuatro abstenciones, la Cámara de Diputados federal aprobó, en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones secundarias para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el que el Banco de México actuará como fiduciario.
Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez al momento en que los trabajadores cumplan 70 años de edad, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. Esto no será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.
Estipula que en caso de que la o el trabajador cumpla 70 años sin que éste o sus beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos de la Subcuenta de Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) deberá transferir dichos recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esto no será aplicable para los trabajadores en activo.
Para el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esto no será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el ISSSTE.
El documento reforma y adiciona las leyes del Seguro Social, del Infonavit, del ISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
La diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (Morena), en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, informó que para la discusión en lo particular se presentaron propuestas de modificación a la denominación de la Legislatura, proemio, metodología y a la denominación del proyecto de decreto del dictamen; al artículo 302 de la Ley del Seguro Social, y a los artículos 37, 39 y 43 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Asimismo, a los artículos 192, 251 y Cuadragésimo Octavo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al 18 y 81 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al 19 Quáter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y al artículo primero y 78 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
También fueron reservados los artículos 7 y 10 del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y se abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, así como los artículos transitorios Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Noveno, Décimo y Décimo Primero, y la leyenda “Palacio legislativo de San Lázaro a 18 de abril del 2024”.
Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Seguridad Social, Angélica Ivonne Cisneros Luján (Morena), indicó que el documento, aprobado por mayoría en la instancia legislativa el pasado 18 de abril, reforma diversos ordenamientos para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar y su objetivo es que los trabajadores que se han visto afectados por el sistema de cuentas individuales que administran las Afores puedan jubilarse con el cien por ciento de su salario promedio de cotización, hasta un monto máximo del salario mensual promedio registrado en el IMSS.
Las fuentes de ingresos que se considera para la creación del Fondo de Pensiones son diversas, destacando, entre ellas, el 75 por ciento de los ingresos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, la recuperación de adeudos que entidades tienen con las instituciones federales de seguridad social con las que han signado convenios para el otorgamiento de diversas prestaciones, los recursos de las subcuentas inactivas de retiro por cesantía en edad avanzada y vejez gestionadas por las Afores y que desde 2020 se legisló que debían ser enteradas al IMSS e ISSSTE, así como los rendimientos de las inversiones realizadas.
Cisneros Luján destacó que, con relación a los recursos de las cuentas inactivas, se garantiza que ya no haya incumplimiento de las Afores para su entrega a las instituciones de seguridad social, como hasta hoy ha sucedido, y se garantiza la imprescriptibilidad del derecho de las y los trabajadores, así como de sus beneficiarios, a reclamar los fondos en cualquier momento, incluyendo los intereses generados.