Ciudad de México.- El Senado aprobó en lo general, con 69 votos a favor y 42 en contra, la reforma a la Ley de Amparo, para que en los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijen efectos generales.
En el dictamen avalado se destaca que se trata de una medida que permitirá garantizar el respeto irrestricto a la separación de poderes y, fundamentalmente, el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes.

También se subraya en el documento que el Juicio de Amparo es un medio de control constitucional contra los actos emitidos con motivo del ejercicio de poder.
Y que esta figura tiene por objeto proteger los derechos humanos y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cuando estos son violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad o de particulares señalados en la Ley.
Sin embargo, el proyecto acota que no debe ser utilizada como un mecanismo que limite el actuar y la función de un Poder constituido en detrimento de otro.
Adiciona un último párrafo al artículo 148 y deroga el último párrafo del artículo 129 de dicho ordenamiento para eliminar la facultad del órgano jurisdiccional de amparo, en aquellos casos que excepcionalmente concedía la suspensión, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pudiera causarse mayor afectación al interés social.
En el dictamen también se menciona que no existe una justificación en la norma constitucional para que la suspensión, sea provisional o definitiva, deba tener efectos generales.
En ese sentido se argumenta que estas suspensiones sólo deben abarcar en sus efectos a la parte quejosa, a partir de la cual se hace la valoración y no así a favor de toda la colectividad, pues, en una sociedad con intereses tan diversos, sería complicado asumir que efectivamente una determinación atiende al interés general.
De conformidad con lo dispuesto en el texto constitucional, se agrega, una sentencia que estudia y analiza la constitucionalidad de la Ley o acto impugnado no puede concederse con efectos generales, menos lo podría hacer una suspensión, ya que se entendería que se estaría prejuzgando el fondo del asunto, lo cual atenta contra la naturaleza del juicio de amparo.
“Por tanto, la modulación para el otorgamiento de la suspensión, provisional o definitiva, no puede estar sujeta a la discrecionalidad de la autoridad jurisdiccional, cuando en todo acto de autoridad, debe privar el principio de seguridad y certeza jurídica”, subraya el texto.
La oposición consideró que esta reforma es regresiva y deriva del fracaso presidencial para imponer obras que han sido frenadas legalmente; sin embargo la ex magistrada y presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, defendió las modificaciones.
En sesión ordinaria, la senadora de Movimiento Ciudadano, Laura Ballesteros, consideró que esta reforma “es un paso más hacia la destrucción del juicio de amparo como una herramienta eficiente para defender derechos humanos. Pretenden que no puedan suspenderse leyes a través del amparo. Esta es una reacción ante el fracaso que ha tenido el Presidente y la vieja política por imponer leyes autoritarias”, dijo.
Mencionó que reformas impulsadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador que han violado la Constitución y que el Poder Judicial ha suspendido varias veces son: el Plan B electoral, las leyes de la Guardia Nacional que transferían esta institución a la Sedena y el “decretazo” que declaraba todas las obras de infraestructura del gobierno federal como “estratégicas” y ordenaba reservar su información.
El senador morenista Ricardo Monreal explicó que esta reforma quita facultades a jueces para suspender normas generales y limitará sus efectos para no invadir el terreno legislativo.
La senadora priista Claudia Anaya adelantó que solicitarán ante la Corte una acción de inconstitucionalidad a esta reforma que, dijo, es una grave regresión en los derechos humanos en México.