Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los preceptos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca que establecían el cobro de derechos por la expedición de copias certificadas.
Lo anterior como resultado de la acción de inconstitucionalidad 74/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), quien demandó la invalidez del artículo 19, fracción XXII, segundo párrafo, inciso a), de la citada Ley, publicado en el Periódico Oficial del estado de 7 de febrero de 2023, mediante decreto 771.
La Corte invalidó también las disposiciones de las Leyes de Ingresos de los municipios de Pánuco de Coronado y Nuevo Ideal, ambos del estado de Durango, para el ejercicio fiscal 2023, en las que se preveía el cobro de derechos por el mismo concepto.
En ambos casos los magistrados consideraron que las tarifas resultaban desproporcionadas y no correspondían al costo que implica para los entes públicos la certificación de documentos.
Aunado a ello, la Corte resolvió que la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Ideal, Durango, también contravenía el principio de seguridad jurídica, pues de la redacción del precepto analizado no podía desprenderse el elemento a partir del que se determinaría la cantidad correspondiente a la certificación de cada hoja.
Finalmente el Pleno exhortó a los Congresos de ambas entidades a que se abstengan de emitir normas que presenten dichos vicios de inconstitucionalidad.
La acción de inconstitucionalidad 23/2023 fue promovida por la CNDH, demandando la invalidez de los artículos 70, párrafo primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pánuco de Coronado, y 80, numeral 2, letra a, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Ideal, ambas del estado de Durango, para el ejercicio fiscal de 2023, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 20 de diciembre de 2022, mediante decretos 293 y 294.